Articulo 89 Finanzas

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Artículo 89. Criterios para la ordenación de los pagos

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1. Las propuestas de ordenación de pagos, y las órdenes de pago, se ajustarán a las previsiones del plan de tesorería.

De acuerdo con ello, los órganos competentes para proponer las ordenaciones de pagos y el ordenador de los pagos aplicarán los criterios objetivos que, respecto del ritmo en la asunción de obligaciones y de las prioridades en el pago, se establezcan en el plan de tesorería.

2. En todo caso, el plan de tesorería recogerá la prioridad absoluta en el pago de los intereses y del capital de la deuda pública, así como, posteriormente, la prioridad de las nóminas del personal, de las cargas de la Seguridad Social, de las deudas tributarias y de las deudas que resulten de resoluciones judiciales firmes, de las obligaciones de naturaleza financiera distintas a la deuda pública, de las deudas por operaciones comerciales y de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta, asimismo y para cada grupo o categoría de obligaciones que se establezca en el plan, los criterios de la antigüedad de la obligación y de la cuantía, en el marco de estas previsiones generales.

3. Asimismo, las transferencias corrientes o de capital a favor de entidades integrantes del sector público instrumental autonómico se adecuarán a las necesidades efectivas de tesorería de estas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017