Articulo 89 Estructuras agrarias
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»Artículo 89. Financiación de obras de interés general
Vigente
La financiación de las actuaciones de interés general en materia de infraestructuras agrarias determinadas en esta ley se podrá efectuar mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Generalitat, los recursos provenientes de otras administraciones públicas y de otros organismos supranacionales o estatales y de particulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019