Articulo 89 Estructuras agrarias

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Artículo 89. Financiación de obras de interés general

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La financiación de las actuaciones de interés general en materia de infraestructuras agrarias determinadas en esta ley se podrá efectuar mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Generalitat, los recursos provenientes de otras administraciones públicas y de otros organismos supranacionales o estatales y de particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019