Articulo 89 Energía nuclear
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Artículo 89. Sanciones.

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1. Cuando se trate de centrales nucleares, las infracciones tipificadas en esta Ley se sancionarán:

Las muy graves, con multa en su grado mínimo desde 9.000.001 hasta 15.000.000 de euros, en su grado medio desde 15.000.001 hasta 20.000.000 de euros, y en su grado máximo desde 20.000.001 hasta 30.000.000 de euros.

Las graves, con multa en su grado mínimo desde 300.001 euros hasta 1.500.000 euros, en su grado medio desde 1.500.001 euros hasta 4.500.000 euros y en su grado máximo desde 4.500.001 hasta 9.000.000 de euros.

Las leves, con multa, en su grado mínimo de 15.000 euros, en su grado medio desde 15.001 euros hasta 150.000 euros y en su grado máximo desde 150.001 euros hasta 300.000 euros.

2. Cuando se trate de instalaciones nucleares que no sean centrales nucleares, las infracciones tipificadas en esta Ley se sancionarán:

Las muy graves, con multa en su grado mínimo desde 3.000.001 euros hasta 5.000.000 de euros, en su grado medio desde 5.000.001 hasta 7.000.000 de euros, y en su grado máximo desde 7.000.001 hasta 10.000.000 de euros.

Las graves, con multa en su grado mínimo desde 100.001 euros hasta 500.000 euros, en su grado medio desde 500.001 euros hasta 1.500.000 euros, y en su grado máximo desde 1.500.001 hasta 3.000.000 de euros.

Las leves, con multa en su grado mínimo de 12.000 euros, en su grado medio desde 12.001 euros hasta 50.000 euros, y en su grado máximo desde 50.001 hasta 100.000 euros.

3. Cuando se trate de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, Unidades Técnicas de Protección Radiológica, Servicios de Protección Radiológica, Centros de Dosimetría, Empresas de Venta y Asistencia Técnica de equipos de rayos X médicos, transporte de material radioactivo, o de otras actividades y entidades reguladas en esta ley y en sus normas de desarrollo, las infracciones tipificadas en esta Ley se sancionarán:

Las muy graves: Desde 150.001 hasta 200.000 euros en grado mínimo, desde 200.001 hasta 400.000 euros en grado medio y desde 400.001 hasta 600.000 euros en grado máximo.

Las graves: Desde 6.001 hasta 15.000 euros en grado mínimo, desde 15.001 hasta 30.000 euros en grado medio y desde 30.001 hasta 150.000 euros en grado máximo.

Las leves: 1.200 euros en grado mínimo, desde 1.201 hasta 3.000 euros en grado medio y desde 3.001 hasta 6.000 euros en grado máximo.

4. Cuando se trate de instalaciones radiactivas de primera categoría o de transportes de fuentes radiactivas correspondientes a la actividad principal de dichas instalaciones, las multas se reducirán, para todos sus grados, a un tercio de las establecidas en el apartado 2 de este artículo.

5. Si se trata de transportes de combustibles nucleares, irradiados o no, o de residuos radiactivos que revistan una concentración tal de radionucléidos que deba tenerse en cuenta la generación de energía térmica durante su almacenamiento y evacuación, las multas se reducirán, para todos sus grados, a dos tercios de las establecidas en el apartado 2 de este artículo.

6. Las infracciones muy graves podrán dar lugar, conjuntamente con las multas previstas, a la revocación, retirada o suspensión temporal de las autorizaciones, licencias o inscripción en registros. La efectividad de estas medidas podrá asegurarse procediendo a la intervención o al precintado de las sustancias nucleares, de los materiales radiactivos o equipos productores de radiaciones ionizantes o a la implantación de cualquier medida de carácter provisional que resulte aplicable.

Igualmente podrán dar lugar a la inhabilitación temporal o definitiva al acceso a la condición de titular de cualquier tipo de autorización o licencia regulada por la presente Ley, en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y en sus disposiciones de desarrollo.

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