Articulo 89 Empleo País Vasco

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Artículo 89.- Evaluación.

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1.- Las políticas públicas de empleo serán objeto de evaluación de resultados, de calidad y de impacto.

2.- Se evaluarán la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y los programas complementarios, a cuyo fin se garantizará la trazabilidad de los servicios y programas desde su inicio y se procurará el análisis de su impacto, de los resultados obtenidos, de la eficacia y eficiencia en su prestación y de la calidad de esta prestación.

3.- La evaluación incorporará conclusiones y recomendaciones dirigidas a mejorar las políticas públicas de empleo, su planificación, así como la definición y gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y de los programas complementarios.

4.- La evaluación se realizará cada tres años y se remitirá a las instituciones competentes en materia de empleo, al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, a la Mesa de Diálogo Social, al Foro Vasco de Empleo y a las entidades de la Red Vasca de Empleo, que deberán atender al resultado de las evaluaciones en el ejercicio de sus funciones y motivar, en su caso, el apartamiento de sus recomendaciones.

Asimismo, se comunicará al Parlamento Vasco.

5.- La evaluación será pública y estará disponible en las sedes electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales, de los municipios y entidades locales de ámbito supramunicipal, de las entidades de la Red Vasca de Empleo, de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, además de la del órgano responsable de su elaboración.

6.- Su realización corresponderá al Órgano de evaluación, investigación e innovación de las políticas de empleo e inclusión, regulado en la Ley 14/2022, de 2 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, o norma que la sustituya. En relación con las políticas públicas de empleo y con la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, desarrollará las siguientes funciones:

a) Diseñar, actualizar periódicamente y publicar los indicadores de calidad de las políticas públicas de empleo y de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.

b) Difundir la información sobre las políticas públicas de empleo y sobre la Red Vasca de Empleo, garantizando la mayor transparencia en lo referido a su alcance y funcionamiento.

c) Impulsar la elaboración y la aplicación de protocolos y estándares de calidad que puedan ser de aplicación para la mejora de la empleabilidad.

7.- Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el título VI de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya, en relación con la evaluación de la política de empleo.