Articulo 89 Educación de I Balears

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Artículo 89. Comisiones para la dotación de plazas con perfil educativo

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1. La administración educativa, a propuesta del consejo escolar del centro y de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que se establezcan, podrá determinar a qué puestos de la plantilla docente se otorga un perfil específico, para garantizar la continuidad del proyecto educativo.

2. La consejería convocará comisiones de servicios específicas para la provisión de plazas vacantes para el profesorado catalogadas con un perfil vinculado al proyecto educativo de centro. En cualquier caso, estas convocatorias se deberán hacer bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Estas convocatorias deberán ir destinadas a cubrir puestos de trabajo docentes que requieren técnicas, responsabilidades o condiciones de ocupación específicas de acuerdo con el proyecto educativo del centro, siempre que el centro haya definido sus perfiles de acuerdo con la regulación hecha por la administración educativa. En estas convocatorias se determinarán los requisitos y los méritos evaluables según el perfil educativo y se podrá exigir la elaboración de memorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022