Articulo 89 Educación de Andalucía

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Artículo 89. Denominación de los centros.

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1. Los centros superiores de enseñanzas artísticas que ofrecen enseñanzas correspondientes al grado superior de música se denominarán «conservatorios superiores de música».

2. Los centros superiores de enseñanzas artísticas que ofrecen enseñanzas correspondientes al grado superior de danza se denominarán «conservatorios superiores de danza».

3. Los centros superiores de enseñanzas artísticas que ofrecen enseñanzas de arte dramático se denominarán «es-cuelas superiores de arte dramático».

4. Los centros superiores de enseñanzas artísticas que ofrecen enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales se denominarán «escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales».

5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas que ofrecen enseñanzas de artes plásticas se denominarán «es-cuelas superiores de artes plásticas».

6. Los centros superiores de enseñanzas artísticas que ofrecen enseñanzas de diseño se denominarán «escuelas superiores de diseño».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008