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Articulo 89 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 89. Procedimiento de obtención

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a) Procedimiento telemático, mediante el sitio web del Carné Joven de las Illes Balears u otros sitios web, siempre de acuerdo con los procedimientos que el IBJOVE establezca para la expedición de cada modalidad. La solicitud telemática implica autorizar el IBJOVE o el organismo expedidor para que verifique la identidad de las personas titulares y los requisitos para la obtención del Carné Joven, así como la de los padres, las madres o los tutores o las tutoras legales de las personas menores.

b) Procedimiento presencial. El Carné Joven de las Illes Balears se puede tramitar de forma presencial en los lugares que el IBJOVE determine y en las dependencias de los organismos expedidores y promotores. La persona interesada tiene que rellenar una solicitud o facilitar los datos personales e indicar el número de DNI o, si procede, el NIE o el pasaporte, y el certificado de residente en las Illes Balears, si procede. Las personas menores pueden tramitar el Carné Joven de acuerdo con los procedimientos que el IBJOVE establece a tal efecto.

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