Articulo 89 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
Artículo 89. Procedimiento de obtención
a) Procedimiento telemático, mediante el sitio web del Carné Joven de las Illes Balears u otros sitios web, siempre de acuerdo con los procedimientos que el IBJOVE establezca para la expedición de cada modalidad. La solicitud telemática implica autorizar el IBJOVE o el organismo expedidor para que verifique la identidad de las personas titulares y los requisitos para la obtención del Carné Joven, así como la de los padres, las madres o los tutores o las tutoras legales de las personas menores.
b) Procedimiento presencial. El Carné Joven de las Illes Balears se puede tramitar de forma presencial en los lugares que el IBJOVE determine y en las dependencias de los organismos expedidores y promotores. La persona interesada tiene que rellenar una solicitud o facilitar los datos personales e indicar el número de DNI o, si procede, el NIE o el pasaporte, y el certificado de residente en las Illes Balears, si procede. Las personas menores pueden tramitar el Carné Joven de acuerdo con los procedimientos que el IBJOVE establece a tal efecto.
- Modificación realizada (89) por Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre
(BOIB de 07-07-2018) en vigor desde 29-01-2023 - Artículo modificado por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(BOIB de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023