Articulo 89 Desarrollo y modernización del turismo
Artículo 89. Derechos y facultades del personal técnico de inspección.
1. El personal técnico de la inspección de turismo ostentará, en el ejercicio de sus funciones de inspección, la consideración de autoridad pública; actuará debidamente acreditado, contará con las facultades y la protección que le confiere la normativa vigente y deberá ser tratado con el debido respeto y consideración.
2. Referido personal tendrá atribuidas las siguientes facultades.
a) Efectuar visitas de comprobación a los establecimientos en los que se ejerzan actividades o se presten servicios turísticos.
b) Inspeccionar los establecimientos y examinar las instalaciones, documentación, libros y registros preceptivos de la actividad turística y requerir motivadamente la comparecencia de los sujetos que desarrollan actividades turísticas o de quien les represente.
c) Recabar la información, cooperación y asistencia del personal y servicios de otras Administraciones Públicas, en los términos legalmente previstos, así como la asistencia y colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuando lo estimen preciso, para el mejor cumplimiento de la función inspectora.
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011