Articulo 89 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 89. Acción protectora
Vigente
La Generalitat y las administraciones promoverán con carácter preventivo cuantas acciones sean necesarias para garantizar un desarrollo integral del menor, tanto a nivel físico, psicosocial, como mental, en su núcleo familiar de origen, como espacio generador de estabilidad y desarrollo de la personalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018