Artículo 89 Derecho a la Vivienda
Artículo 89 Derecho a la Vivienda

Artículo 89. Obligación de ofrecimiento de alquiler bonificado por impago de arrendamiento de vivienda habitual.

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Artículo 89. Obligación de ofrecimiento de alquiler bonificado por impago de arrendamiento de vivienda habitual.

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1. Antes de interponer cualquier demanda judicial de desahucio por impago de alquiler de vivienda habitual, las personas jurídicas indicadas en el artículo anterior que sean propietarias de la vivienda deberán acreditar haber ofrecido a las personas o unidades familiares titulares del contrato de arrendamiento una propuesta de alquiler bonificado en los términos y con los requisitos previstos en el citado artículo.

2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior si concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) Afecte a personas inquilinas que hayan percibido en el último año inmediatamente anterior a la interposición de la demanda ayudas económicas públicas para el pago de la renta de alquiler, o las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis de la presente ley foral.

b) Sean personas inquilinas que tengan arrendada una vivienda cuya renta mensual exceda de 1,1 veces la renta mensual máxima permitida para solicitar las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis de la presente ley foral.

c) Sean personas inquilinas de una vivienda que permita la solicitud de subvenciones por arrendamiento protegido.

3. Las personas afectadas por el incumplimiento, por parte de las personas jurídicas, de la obligación de ofrecimiento de alquiler bonificado recogida en el artículo 88 podrán dirigirse al departamento responsable en materia de vivienda para dar inicio al procedimiento que se determine reglamentariamente.

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