Articulo 89 Deporte de Navarra

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Artículo 89. Infracciones muy graves en materia deportiva.

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Se considerarán infracciones muy graves en materia deportiva:

a) La organización de competiciones deportivas, aparentando su oficialidad, cuando se ponga en peligro la seguridad e integridad de los deportistas.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves de esta naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001