Articulo 89 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 89. Objetivos de la Asamblea Balear del Deporte
Vigente
Se constituye la Asamblea Balear del Deporte con el doble objetivo de, por una parte, facilitar la participación global de la sociedad balear y la ciudadanía en la configuración y el desarrollo de la política deportiva y, por otra parte, asesorar en materia deportiva a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.