Articulo 89 Deporte de Galicia

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Artículo 89. Ámbito organizativo-competicional.

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La competencia en materia organizativo-competicional se extiende al conocimiento de los actos u omisiones que realicen los organizadores de las competiciones oficiales en el desarrollo de su función y que no tengan reflejo en el régimen disciplinario deportivo.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012