Articulo 89 Deporte de Euskadi -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 89. Equipamientos deportivos en centros de enseñanza no universitarios.
Vigente
La Administración educativa promoverá, en colaboración con los centros privados y los Ayuntamientos, que los equipamientos deportivos radicados en los centros escolares y universitarios tengan un carácter polideportivo y dispongan de los recursos humanos que garanticen su plena utilización tanto dentro del horario lectivo como fuera del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998