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Articulo 89 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 89. Equipamientos deportivos en centros de enseñanza no universitarios.

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La Administración educativa promoverá, en colaboración con los centros privados y los Ayuntamientos, que los equipamientos deportivos radicados en los centros escolares y universitarios tengan un carácter polideportivo y dispongan de los recursos humanos que garanticen su plena utilización tanto dentro del horario lectivo como fuera del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998