Articulo 89 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 89. Competencia sancionadora.
Vigente
1.- Corresponde al titular de la consejería competente en materia deportiva la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves.
2.- Corresponde al titular del órgano directivo central competente en materia deportiva la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como graves y leves
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014