Articulo 89 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 89. Competencia sancionadora.

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1.- Corresponde al titular de la consejería competente en materia deportiva la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves.

2.- Corresponde al titular del órgano directivo central competente en materia deportiva la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como graves y leves

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