Articulo 89 Creación de l...s agrarios

Articulo 89 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 89. Disposiciones generales

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A fin de tener en cuenta tanto las características específicas de los intercambios comerciales entre la Unión y determinados terceros países, como el carácter especial de determinados productos agrarios, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a:

a) las condiciones en que se considere que los productos importados tienen un nivel equivalente de conformidad con las normas de comercialización de la Unión y las condiciones que permitan establecer excepciones al artículo 74; y

b) las disposiciones sobre la aplicación de las normas de comercialización a los productos exportados desde la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013