Articulo 89 Coordinación ...de Galicia

Articulo 89 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 89. Funciones.

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1. Sin perjuicio de otras que puedan tener asignadas en los respectivos ayuntamientos, las funciones de carácter policial que podrán desempeñar los vigilantes municipales son las siguientes:

  1. Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

  2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el suelo urbano legalmente delimitado, de acuerdo con las normas de circulación.

  3. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.

  4. Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes.

2. El ejercicio de las funciones de los apartados b y c del número 1 habrá de ajustarse a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, y contemplados en el artículo 7 de la presente Ley, ostentando en el ejercicio de sus competencias la condición de agentes de la autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007