Articulo 89 Contratos Públicos

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Artículo 89. Publicidad en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.

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1. Deberá procederse a la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea , conforme al procedimiento y modelos oficiales establecidos por la Unión Europea, para la celebración de un contrato, de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra, cuando su valor estimado, sea igual o superior a los siguientes umbrales:

a) 221.000 euros respecto de los contratos de suministros, servicios excepto los señalados en la letra c) de este apartado.

b) 5.538.000 euros, respecto de los contratos de obras y de concesión de obras públicas y concesiones de servicios.

c) 750.000 euros respecto de los contratos de servicios sociales a que se refiere el artículo 37 de esta ley foral.

2. Los órganos de contratación deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios.

3. El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad. El anuncio se publicará además en el Portal de Contratación de Navarra, una vez recibida la confirmación de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o transcurridas 48 desde la confirmación de la recepción del envío. En todo caso, esta última publicidad deberá indicar la fecha de aquel envío y no contener indicaciones distintas a las incluidas en el anuncio europeo.

4. Los anuncios determinarán los grupos de prestaciones y de productos objeto del contrato haciendo referencia a las partidas del Vocabulario Común de Contratos (Common Procurement Vocabulary o CPV).

5. La información contenida en el anuncio tendrá la consideración de oferta pública y vinculará al poder adjudicador hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, salvo suspensión o desistimiento del contrato.

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