Articulo 89 Conservación ...io natural

Articulo 89 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 89.- Custodia del territorio y fomento de la protección del patrimonio natural.

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1.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural, mediante acuerdos, entre entidades de custodia o conservación y personas propietarias de fincas o titulares de derechos, que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural, incluyendo la creación de nuevos hábitats, la restauración de los degradados, la incentivación de procesos ecológicos básicos como la polinización, el incremento de los sumideros de carbono y, en general, la aplicación de medidas que eviten la pérdida neta de dicho patrimonio bien mediante la compensación o la restauración del patrimonio dañado.

2.- Podrán constituirse en entidades de custodia del territorio tanto las entidades públicas como privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines sociales el de participar activamente en el mantenimiento y mejora de los recurso naturales, culturales y paisajísticos del patrimonio natural.

3.- Con la finalidad de impulsar la custodia del territorio, el departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, desarrollará reglamentariamente la Red vasca de custodia del territorio.

4.- Las administraciones públicas vascas, cuando sean titulares de terrenos situados en espacios protegidos del patrimonio natural o de otros que puedan ser de utilidad para la protección del patrimonio natural, podrán concluir acuerdos de cesión de su gestión y conservación, total o parcial, a entidades acreditadas de custodia o conservación del territorio. La selección de estas entidades se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.

5.- Se podrán alcanzar acuerdos para la cesión de la gestión, estableciéndose el sistema de financiación para su desarrollo y las actuaciones de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022