Articulo 89 ciencia
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»Artículo 89. Actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación
Vigente
Las leyes de presupuestos de la Generalitat pueden establecer anualmente una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación y determinar sus agentes beneficiarios, y pueden elevar, si procede, hasta cinco puntos los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en la fiscalidad de su competencia aplicable a la investigación, el desarrollo y la innovación, determinando previamente las deducciones que se pueden incrementar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023