Articulo 89 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 89. Actualización de la cuantía de las sanciones.

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A partir de los tres años de la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los Índices de Precios de Consumo publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998