Articulo 89 Calidad alimentaria de Galicia
Artículo 89. Función inspectora
1. La Administración autonómica desarrollará actuaciones de control y de inspección sobre los productos alimenticios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
2. Las actuaciones de inspección tendrán como objetivo preferente el control:
a) De la calidad, idoneidad, etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y de las materias primas y elementos empleados para su producción y comercialización.
b) De la lealtad de las transacciones comerciales en materia de la producción y la comercialización alimentarias, para contribuir a mantener la unidad de mercado.
c) De la identidad y la actividad de las personas operadoras.
d) Del uso adecuado de las denominaciones geográficas de calidad y de otras figuras de protección de la calidad diferenciada.
e) De la documentación relativa a los procesos de elaboración y de comercialización de productos alimenticios.
3. La actuación inspectora se llevará a cabo:
a) En desarrollo de planes anuales de inspección.
b) En desarrollo de estrategias para fomentar la calidad dentro del sector alimentario.
c) Con motivo de denuncia, reclamación o queja.
d) A petición razonada de otros órganos administrativos o de un consejo regulador.
e) A consecuencia de una orden superior jerárquica debidamente motivada.
f) A iniciativa propia del personal inspector, cuando medie causa justificada.