Articulo 89 bis IRPF Álava

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Artículo 89 bis. Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora con participación efectiva en la toma de decisiones.

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1. Las y los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 por ciento si son hombres, o del 20 por ciento si son mujeres, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de la entidad en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras o de cualquiera del grupo al que pertenece la entidad en la que prestan sus servicios como tales, siempre que hayan trabajado en dicha entidad un mínimo de dos de los cinco años anteriores a la adquisición. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2023)

A los efectos del cómputo del período trabajado en la entidad también se considerarán como periodos trabajados tanto los realizados en entidades del grupo, como los períodos en los que las personas trabajadoras hayan estado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

2. La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 1.500 euros anuales si la persona adquirente es hombre o 2.000 euros anuales cuando sea mujer.

Las cantidades no deducidas por exceder del límite previsto en el párrafo anterior o por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, respetando dicho límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos en virtud de lo previsto en este artículo no podrá superar la cifra de 6.000 euros cuando la persona adquirente sea hombre o de 8.000 euros cuando sea mujer.

3. Para aplicar la deducción a que se refiere el presente artículo deben reunirse, además, los siguientes requisitos:

a) Las acciones o participaciones deben estar admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados. Además, las acciones o participaciones con derecho a voto titularidad del personal empleado de la empresa tienen que representar al menos un 10 por ciento del capital social.

En el caso de que la entidad forme parte de un grupo, este requisito se deberá cumplir respecto del conjunto de las entidades que formen parte del mismo.

b) Deberán agruparse los derechos de voto del personal empleado titular de acciones o participaciones y contar con instrumentos que garanticen la participación efectiva del personal en la toma de decisiones de la empresa a través de dicha agrupación.

c) La empresa debe ejercer de forma efectiva una actividad económica.

d) Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deducción deben mantenerse durante al menos cinco años, salvo que la persona trabajadora adquirente o suscriptora falleciera dentro de este plazo o la entidad se liquidara como consecuencia de un procedimiento concursal.

e) Durante el plazo previsto en la letra d) anterior, la persona adquirente o suscriptora deberá continuar prestando sus servicios como trabajadora de la entidad, salvo que, antes de cumplirse dicho plazo, falleciera o hubiera dejado de trabajar en la misma como consecuencia de que le hubiera sido reconocida una situación de incapacidad permanente total o absoluta o de gran invalidez. A estos efectos, se considerará que las personas trabajadoras continúan prestando sus servicios durante el periodo en que accedan a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

f) La participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en las empresas, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes o adoptantes, sus descendientes y personas adoptadas y sus colaterales hasta el tercer grado, no podrá ser superior al 40 por ciento durante el plazo previsto en la letra d) anterior. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2023)

4. El incumplimiento en cualquier día del plazo de cinco años, de los requisitos previstos en el apartado anterior motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad deducida a la cuota diferencial correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, la o el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.

5. Lo previsto en este artículo no será de aplicación cuando la adquisición se lleve a cabo a través del ejercicio de opciones sobre acciones o participaciones.

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