Artículo 89 bis. Procedimiento de reposición de la legalidad.
Artículo 89 bis. Procedimiento de reposición de la legalidad.
Cuando se hubiese realizado alguna actuación en la zona de servidumbre o de policía del dominio público hidráulico, pero no conste el título habilitante exigible en cada caso o sin ajustarse a las condiciones señaladas en el mismo, se requerirá la suspensión inmediata de dichos actos y se incoará un procedimiento de reposición de la legalidad, el cual será comunicado al interesado. Previa audiencia al interesado, se adoptará alguno de los siguientes acuerdos:
a) Si las obras, las plantaciones o los usos pueden ser legalizables por no ser contrarios al ordenamiento jurídico que regula la gestión del dominio público hidráulico, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días solicite la legalización de las actuaciones.
b) Si las obras, las plantaciones o los usos no son legalizables por ser contrarios al ordenamiento jurídico que regula la gestión del dominio público hidráulico, o porque no se solicitó la legalización en el plazo indicado en el apartado anterior, se requerirá a la persona interesada para la reposición de las cosas a su estado primitivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90.
- Modificación realizada (89 bis (se añade)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(DOGA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 01-01-2024