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Articulo 89 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 89. Revocación de la declaración de la idoneidad.

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Procederá la revocación de la declaración de idoneidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber rechazado injustificadamente una asignación propuesta.

b) Incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las circunstancias de las personas declaradas idóneas que supongan cambios significativos en aspectos tenidos en cuenta para la declaración de idoneidad de la familia.

c) El falseamiento o alteración consciente de la información que se ha tenido en cuenta para la declaración de la idoneidad, o la ocultación de información relevante, cuando la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga conocimiento de estos hechos.

d) Imposibilidad definitiva, manifiesta y objetiva de obtener la asignación de una persona menor de edad de origen extranjero, ya sea por decisión expresa de la autoridad competente del país elegido en relación con una familia determinada o por modificación de su normativa o procedimiento, que haga inviable la tramitación de la solicitud de adopción formulada ante el país extranjero.

e) A petición de las personas oferentes.

En los supuestos anteriores a), b), c) y d) será preceptivo el trámite de audiencia previo a las personas interesadas.