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Articulo 89 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 89. Políticas de prevención en materia de formación y empleo

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Las políticas de prevención en materia de formación y empleo tienen como objetivos principales:

a) La elaboración de programas de ayuda y orientación socio-laboral dirigidos especialmente a personas menores de edad en situación de riesgo, vulnerabilidad y desprotección social y a jóvenes con dificultades sociales o que hayan salido de instituciones de protección e inserción de menores de edad.

b) La formación y la orientación para el empleo.

c) El fomento del empleo joven, con especial apoyo a las personas que, por sus circunstancias personales o sociales, encuentran más dificultades a la incorporación laboral.

d) El control y la vigilancia de la normativa laboral, en especial respecto a situaciones de explotación laboral.

e) El cumplimiento de los fines que recoge la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019