Articulo 89 Actividad Física y Deporte de La Mancha
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»Artículo 89. Seguridad en competiciones deportivas, actividades físico recreativas e infraestructuras para la actividad física y el deporte.
Vigente
En las competiciones deportivas, actividades físico recreativas e infraestructuras para la actividad física y el deporte de Castilla-La Mancha se aplicarán las medidas de seguridad de los participantes y público asistente que prevean la Ley 7/2011, de 21 de marzo y, en su caso, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia y la intolerancia en el deporte.