Articulo 89 Actividad física y deporte de Canarias
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Articulo 89 Actividad física y deporte de Canarias

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Artículo 89. Sanciones.

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1. En atención a las características de las infracciones cometidas, a los criterios de la proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse, de conformidad con lo previsto en esta ley, sus disposiciones de desarrollo y las normas reglamentarias y estatutarias de las distintas entidades deportivas, las siguientes sanciones:

1.1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Inhabilitación de dos a ocho años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Expulsión o descalificación de la competición.

c) Revocación, en su caso, e inhabilitación para obtener la licencia por un período de un año y un día a cinco años.

d) Según proceda, el descenso de categoría, la pérdida de puntos, partidos o puestos en la clasificación, la clausura del recinto deportivo, la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas o la expulsión del juego, prueba o competición hasta una temporada.

e) Pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, inhabilitación para organizar actividades deportivas, suspensión de la actividad, por un período inferior a cuatro años.

f) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.

g) Suspensión de la actividad deportiva por un período de dos meses a cuatro años.

1.2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Inhabilitación de dos meses a un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Suspensión de licencia hasta un año.

c) Revocación, en su caso, e inhabilitación para obtener la licencia por un período de hasta un año.

d) Según proceda, el descenso de categoría, la pérdida de puntos, partidos o puestos en la clasificación, la clausura del recinto deportivo, la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas o la expulsión del juego, prueba o competición hasta tres partidos.

e) La celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada por un período de cinco partidos a una temporada.

f) Pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, inhabilitación para organizar actividades deportivas, suspensión de la actividad, por un período inferior a dos años.

g) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.

1.3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación pública.

c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas hasta un mes.

d) Suspensión de licencia hasta un mes.

e) Multa hasta 500 euros.

2. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad realizada.

3. La multa y la amonestación pública podrán tener carácter accesorio de cualquier otra sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019