Articulo 89 Actividad Física y Deporte de Asturias
Articulo 89 Actividad Fís...e Asturias

Articulo 89 Actividad Física y Deporte de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89.-Contenido.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Plan Director de instalaciones deportivas acomodará sus previsiones a las contenidas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

2. El plan incluirá:

a) El Censo de Instalaciones Deportivas, como definición de las instalaciones deportivas, públicas y privadas, de uso público existentes, incluyendo su localización, tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento, y base para la especificación de la ubicación geográfica y características técnicas de las instalaciones y equipamientos.

b) La organización territorial en concejos.

c) Los objetivos a conseguir en cuanto a la dotación de instalaciones deportivas y previsión de nuevas instalaciones en función de módulos de población, número de personas usuarias, situación, clima e instalaciones existentes, procurando la sostenibilidad de las infraestructuras, fomentando su polivalencia de uso, no solo deportivo. En este sentido, tanto en las instalaciones existentes como en las de nueva creación, se velará por que no se produzcan discriminaciones por razón de género.

d) Una memoria explicativa, con perspectiva de género, del plan en la que se definan las actuaciones territoriales prioritarias de conformidad con los objetivos perseguidos y a la vista de las necesidades y déficit territoriales constatados, de manera que se asegure la racionalidad de las inversiones, evitando solapamiento o duplicidad de infraestructuras de uso público de características equivalentes en el mismo ámbito territorial.

e) Un programa de financiación de acuerdo con las diferentes etapas previstas para su ejecución. Las determinaciones del programa de financiación se corresponderán con las establecidas a través de las diversas líneas de ayudas y subvenciones convocadas al efecto.

f) Las directrices generales y normativa básica sobre niveles de planeamiento, tipología de instalaciones deportivas y estándares constructivos en las instalaciones, tales como el uso de energías renovables y la eficiencia energética para reducir su huella de carbono, accesibilidad y seguridad en instalaciones y equipamientos.

g) Las previsiones para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de la violencia en los espacios deportivos, así como de salud, seguridad laboral, incluyendo las previsiones sobre supresión de barreras arquitectónicas de las instalaciones deportivas en atención a las personas con discapacidad, reserva de espacios necesarios para las personas con discapacidad atendiendo a los medios que utilicen para su desplazamiento, además de las medidas que garanticen el respeto al medio ambiente y que favorezcan la igualdad real entre mujeres y hombres.

h) El señalamiento de las características y especificaciones técnicas del equipamiento de las instalaciones deportivas de titularidad pública, excepto de las docentes no universitarias.

i) El programa elaborado por la Consejería competente en materia de educación con las determinaciones y condiciones relativas a las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos no universitarios.

j) Aquellos otros pronunciamientos y determinaciones que se considere necesario incluir para la consecución de los objetivos del plan.

3. A través del Plan Director se fomentará y promoverá, en colaboración con los concejos del Principado de Asturias, la creación en parques urbanos de infraestructuras, libres de estereotipos de género, que hagan compatible su uso recreativo con la práctica deportiva de ocio y con los deportes tradicionales.