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Articulo 89 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 89. Garantía de los derechos de los deportistas.

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1. En todas las actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje se garantizarán los derechos de los deportistas, en especial en las relativas a la toma y análisis de las muestras.

2. En todo caso, se deberá garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad, la presunción de inocencia, el máximo respeto tanto al deportista como a su entorno personal y familiar y la consideración al descanso en el horario habilitado para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018