Articulo 89 Accesibilidad universal

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Artículo 89. Definición.

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El Consejo para la Accesibilidad es el órgano colegiado de participación y de consulta en materia de accesibilidad. Estará adscrito a la consejería competente en materia de personas con discapacidad.

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  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023