Articulo 89 Accesibilidad universal
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»Artículo 89. Definición.
Vigente
El Consejo para la Accesibilidad es el órgano colegiado de participación y de consulta en materia de accesibilidad. Estará adscrito a la consejería competente en materia de personas con discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023