Articulo 89 2023 PGE

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Artículo 89. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.

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Los coeficientes correctores previstos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro:

Autoridad Portuaria

Tasa Buque

Tasa Pasaje

Tasa Mercancía

A CORUÑA.

1,30

1,00

1,30

ALICANTE.

1,20

1,10

1,25

ALMERÍA.

1,26

1,26

1,24

AVILÉS.

1,18

1,00

1,05

BAHÍA DE ALGECIRAS.

1,00

1,00

1,00

BAHÍA DE CÁDIZ.

1,18

1,10

1,00

BALEARES.

0,90

0,70

0,90

BARCELONA.

1,00

1,00

1,00

BILBAO.

1,05

1,05

1,05

CARTAGENA.

0,94

0,70

0,95

CASTELLÓN.

1,00

0,90

1,00

CEUTA.

1,30

1,30

1,30

FERROL-SAN CIBRAO.

1,18

0,88

1,13

GIJÓN.

1,25

1,10

1,20

HUELVA.

1,00

0,70

0,90

LAS PALMAS.

1,00

1,00

1,00

MÁLAGA.

1,10

1,00

1,13

MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA.

1,09

1,00

1,12

MELILLA.

1,30

1,30

1,30

MOTRIL.

1,30

1,15

1,30

PASAIA.

1,25

0,95

1,15

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

1,00

1,30

1,00

SANTANDER.

1,05

1,05

1,05

SEVILLA.

1,18

1,10

1,10

TARRAGONA.

1,00

0,70

1,00

VALENCIA.

0,90

1,00

1,20

VIGO.

1,10

1,00

1,20

VILAGARCÍA.

1,15

1,00

1,15

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023