Articulo 88 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 88. Examen de la documentación antes de la perfección del contrato.
Vigente
Antes de celebrar el contrato, el futuro adquirente de una vivienda podrá exigir la exhibición ante él de la documentación justificativa de la información contemplada en el artículo anterior, al objeto de que pueda examinarla.
Sección tercera. Información en la oferta de arrendamiento
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009