Articulo 88 Turismo de Euskadi
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Artículo 88.- Deberes de las empresas turísticas y de las personas profesionales del turismo y obligaciones de información.

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1.- Las personas titulares de las empresas, establecimientos, actividades o servicios sometidos a inspección, sus representantes legales y las personas encargadas de la empresa, establecimiento, actividad o servicio y el personal a su servicio, tienen la obligación de colaborar con el personal inspector y facilitarles el acceso y examen de la información que soliciten, el acceso y examen de los espacios, dependencias o instalaciones del establecimiento o del lugar en que se encuentre y el control de los servicios que se prestan en el mismo.

Estas personas físicas o jurídicas están obligadas a proporcionar al personal de la Inspección de Turismo toda clase de datos, información, antecedentes y justificantes con trascendencia turística relacionada con el cumplimiento de sus propias obligaciones turísticas o deducidas de sus relaciones económicas o profesionales con otras personas obligadas.

2.- Asimismo, están obligadas a proporcionar al personal de la Inspección de Turismo toda clase de datos, información, antecedentes y justificantes con trascendencia turística.

a) Los intermediarios y cualquier persona que intervenga en la publicidad, la oferta o la mediación de un servicio o actividad turística.

b) Las entidades bancarias o financieras que lleven a cabo la gestión o el cobro de comisiones o del precio.

c) Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los órganos del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos públicos, las entidades de administración corporativa, las asociaciones profesionales y las demás entidades con finalidades públicas están obligados a suministrar a la Administración turística todos los datos, informes y antecedentes con trascendencia turística y a prestarle apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

d) Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que se determinen reglamentariamente.

Las obligaciones a las que se refiere este párrafo deben cumplirse con carácter general en la forma y en los plazos que se determinen reglamentariamente o mediante el requerimiento individualizado de la Administración turística, que podrá hacerse en cualquier momento posterior a la realización de los hechos o actividad relacionada con los datos o antecedentes requeridos.