Articulo 88 Turismo de C León
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Artículo 88. Prescripción de las sanciones.

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Las sanciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos.

las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011