Articulo 88 Turismo de Aragón -Derogada-
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»Artículo 88. Registro de sanciones.
Vigente
En el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo existirá un registro de sanciones, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones sobre turismo. Dichas anotaciones serán canceladas a los dos años de haber sido cumplidas las sanciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003