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Articulo 88 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 88. Infracciones graves

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Se considerarán infracciones graves:

1. Incumplir las condiciones de servicio del transporte en mini-trenes o trenes turísticos.

2. Incumplir los requisitos exigibles a los vehículos con los que se presta el servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014