Articulo 88 TR Ley de universidades

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Artículo 88. Planificación estratégica y contratos pro­grama.

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1. Cada Universidad pública andaluza, sobre la base del modelo de financiación aprobado, elaborará su respectivo plan estratégico, en el que se fijarán sus objetivos específicos socia­les, académicos e investigadores, la planificación económica y académica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos.

2. A los efectos del apartado anterior, las Universidades públicas andaluzas podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación por la Co­munidad Autónoma de convenios y contratos programa que incluirán los objetivos a que se refiere el apartado anterior. En estos convenios y contratos programa se incluirán los medios de financiación, así como los criterios para la específica eva­luación del cumplimiento de los mencionados objetivos.

3. Los planes estratégicos se concretarán en Planes Ope­rativos de Mejora de Calidad que servirán de base para la firma de los contratos programa y determinar su financiación afecta a resultados.

4. El Consejo Andaluz de Universidades establecerá los criterios generales para la elaboración del plan estratégico por cada Universidad.

5. De manera singular, los programas de financiación universitaria condicionada contemplarán ayudas a programas universitarios orientados a favorecer la consecución de los objetivos establecidos en los respectivos planes estratégicos, así como a todas aquellas actuaciones de las Universidades desti­nadas a promover iniciativas en favor del desarrollo económico y social de Andalucía; el fomento de la cultura emprendedora; la sostenibilidad ambiental y el impulso de las energías alter­nativas no contaminantes; la articulación del territorio andaluz; la difusión e internacionalización de la ciencia, la cultura, el arte y el patrimonio de Andalucía; la cooperación al desarrollo; la interculturalidad, el fomento de la cultura para la paz y la no violencia; las políticas y prácticas de igualdad y muy es­pecialmente las de género, y la atención a colectivos sociales especialmente desfavorecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013