Articulo 88 TR. Ley de universidades
Artículo 88. Planificación estratégica y contratos programa.
1. Cada Universidad pública andaluza, sobre la base del modelo de financiación aprobado, elaborará su respectivo plan estratégico, en el que se fijarán sus objetivos específicos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica y académica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos.
2. A los efectos del apartado anterior, las Universidades públicas andaluzas podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación por la Comunidad Autónoma de convenios y contratos programa que incluirán los objetivos a que se refiere el apartado anterior. En estos convenios y contratos programa se incluirán los medios de financiación, así como los criterios para la específica evaluación del cumplimiento de los mencionados objetivos.
3. Los planes estratégicos se concretarán en Planes Operativos de Mejora de Calidad que servirán de base para la firma de los contratos programa y determinar su financiación afecta a resultados.
4. El Consejo Andaluz de Universidades establecerá los criterios generales para la elaboración del plan estratégico por cada Universidad.
5. De manera singular, los programas de financiación universitaria condicionada contemplarán ayudas a programas universitarios orientados a favorecer la consecución de los objetivos establecidos en los respectivos planes estratégicos, así como a todas aquellas actuaciones de las Universidades destinadas a promover iniciativas en favor del desarrollo económico y social de Andalucía; el fomento de la cultura emprendedora; la sostenibilidad ambiental y el impulso de las energías alternativas no contaminantes; la articulación del territorio andaluz; la difusión e internacionalización de la ciencia, la cultura, el arte y el patrimonio de Andalucía; la cooperación al desarrollo; la interculturalidad, el fomento de la cultura para la paz y la no violencia; las políticas y prácticas de igualdad y muy especialmente las de género, y la atención a colectivos sociales especialmente desfavorecidos.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013