Articulo 88 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 88. Protección de otros espacios
Vigente
El planeamiento urbanístico especial podrá afectar, con fines de protección, a huertas, cultivos y espacios forestales, mediante restricciones de uso apropiadas para impedir su desaparición o alteración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992