Articulo 88 TR de la ley ...imen local

Articulo 88 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Organización y competencias provinciales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado)

La organización y las competencias de las diputaciones catalanas se rigen por lo que disponen los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado.

Modificaciones