Articulo 88 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 88. Organización y competencias provinciales.
Vigente
(NOTA: Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado)
La organización y las competencias de las diputaciones catalanas se rigen por lo que disponen los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado.
Modificaciones
- Modificación realizada (88 (Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería)) por LEY 4/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de ve guerías.
(DOGC de 15-06-2011) en vigor desde 16-06-2011 - Artículo modificado por LEY 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.
(DOGC de 06-09-2010) en vigor desde 26-09-2010