Articulo 88 TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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Articulo 88 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 88. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

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1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.

2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior habrá de ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, según lo previsto en el artículo 36.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros sujetos pasivos de este Impuesto o del Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

3. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

A tal efecto expedirán a cada uno de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, con anterioridad al comienzo del plazo de declaración del Impuesto, certificación acreditativa de los datos que se determinen reglamentariamente. Los sujetos pasivos deberán acompañar la citada certificación a la declaración-liquidación del Impuesto.

4. El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008