Articulo 88 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 88 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 88. Anticipos de Tesorería.

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1. El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables hasta un límite máximo del 2 por 100 de los créditos autorizados en el estado de gastos del Presupuesto de que se trate en los supuestos siguientes:

a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera informado favorablemente la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.

b) Cuando sea preciso atender servicios y funciones transferidos por la Administración del Estado, si se hubiera aprobado el expediente de modificación presupuestaria para situar los créditos en la Sección correspondiente del Presupuesto General del Estado.

c) Cuando la concesión del crédito esté motivada por la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la promulgación de una ley o de sentencia judicial firme debidamente notificada.

d) Cuando sea necesario ejecutar proyectos cuya financiación proceda de otras administraciones o entes del sector público y no se hayan recibido los fondos para la realización de las actuaciones pertinentes. En este supuesto el anticipo podrá llegar hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos correspondientes.

2. Si las Cortes de Aragón no aprobasen el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de Tesorería será cancelado con cargo a los créditos correspondientes al departamento u organismo autónomo cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

3. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda podrá conceder anticipos relativos a retribuciones de personal con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.