Articulo 88 TR. Ley de cooperativas
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»Artículo 88. Cooperativas sanitarias.
Vigente
Son aquellas cooperativas de seguros cuyo objeto es asegurar los riesgos relativos a la salud de sus socios o asegurados y de los beneficiarios de éstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014