Articulo 88 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 88.- Aplicación de los créditos incorporados.
Vigente
1.- Los créditos incorporados en virtud de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 86 anterior deberán aplicarse a los mismos gastos que justificaron, respectivamente, la autorización de la transferencia o del crédito adicional o la adquisición del compromiso.
2.- Los créditos incorporados en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se aplicarán a la realización de operaciones de capital.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011