Articulo 88 Tipología y f...s sociales

Articulo 88 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 88. Reglas y criterios para el cálculo de las plantillas

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1. Las plantillas previstas y las ratios correspondientes a los diferentes tipos de centro fijadas en el presente decreto se consideran como plantilla y ratio mínima.

2. La fijación de las plantillas de forma general para los diferentes tipos centros, así como de su ratio general y la ratio de atención directa, se realizarán sobre el número máximo de plazas autorizadas, siempre y cuando se tengan ocupadas más del 85 % de éstas. En el caso de que no lleguen a este porcentaje de ocupación se tendrá en cuenta las plazas realmente ocupadas.

3. A efectos del presente decreto, se entiende por ratio de personal el cociente resultante de dividir el número de profesionales por el número de personas usuaria máxima del centro. Así, para el cálculo del número total de profesionales de un centro, y también de su número de profesionales de atención directa, se deberán multiplicaren, cada caso, las ratios fijadas para cada figura profesional en el decreto por el número máximo de plazas autorizadas, siempre y cuando se tengan ocupadas más del 85 % de éstas, o en el caso de que no lleguen a este porcentaje de su ocupación se tendrá en cuenta las plazas realmente ocupadas.

4. El establecimiento y cálculo de la ratio general incluye, además del personal de atención directa, al personal de servicios y la dirección.

5. Las ratios de personal que se reflejan en los anexos al presente decreto están calculadas para cada plaza.

6. Para la figura de dirección, el criterio general de aplicación de ratio será el de 0,5 de jornada laboral en los centros que cuenten con un número igual o inferior de 29 plazas autorizadas, y de 1 jornada laboral completa en centros que cuenten con 30 o más plazas.

7. En cuanto al personal de servicios se indica de forma particular en cada uno de los centros, el número de todas las figuras profesionales, en jornadas laborales completas. Entre ella se incluye necesariamente la coordinación de servicios generales, recepción, mantenimiento, limpieza, lavandería y cocina. En relación con el puesto de trabajo de cocinero/a se considerará que tiene que haber una persona para centros de día y centros convivenciales de carácter residencial y dos para las residencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023