Artículo 88 ter Función pública de I Balears
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Artículo 88 ter Función pública de I. Balears

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Artículo 88 ter. Causas de finalización de la comisión de servicios ordinaria voluntaria, forzosa y de atribución temporal de funciones

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1. La comisión de servicios ordinaria voluntaria y la forzosa tienen carácter temporal y finalizan por el transcurso del tiempo para el que se concedieron, que no puede ser superior a dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, y sólo con respecto a la comisión de servicios ordinaria voluntaria, el Consejo de Gobierno puede prorrogar este plazo.

2. No obstante, antes de transcurrir el tiempo de concesión, también puede finalizar la comisión de servicios ordinaria voluntaria y la forzosa por las siguientes causas:

a) Cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo.

b) Cuando el puesto se cubre por adscripción provisional de personal funcionario de carrera.

c) Por renuncia voluntaria del titular de la comisión aceptada por la Administración, en cuanto a las de carácter voluntario.

d) Excepcionalmente, si se acredita que el titular de la comisión manifiesta cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impide llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto. En este caso, se llevará a cabo un procedimiento contradictorio y se ha de oír a la correspondiente junta de personal.

e) Por amortización del puesto de trabajo.

f) Porque la persona comisionada obtiene un puesto de trabajo con carácter definitivo.

g) Por la reincorporación del funcionario o funcionaria titular con reserva de puesto de trabajo.

h) En cuanto a las comisiones de servicios otorgadas de manera discrecional, previa propuesta de cese de la secretaría general o del órgano competente del ente instrumental correspondiente.

i) En cuanto a las de carácter forzoso, porque desaparece la causa que motivó la urgencia en la provisión, de forma motivada.

j) Por pasar a otra situación administrativa diferente a la de servicio activo que implique reserva del puesto de trabajo.

3. La comisión de servicios de atribución temporal de funciones puede ser revocada de manera discrecional por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, previa propuesta, en su caso, de cese de la secretaría general o del órgano competente del ente instrumental correspondiente donde presta servicios la persona afectada.

4. También finalizará por el transcurso del tiempo para el que se concedió, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 88 bis. En cualquier caso, la atribución temporal finaliza, aunque no haya transcurrido el plazo para el que se concedió, por las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria del titular de la atribución temporal de funciones aceptada por la Administración, en cuanto a las de carácter voluntario, sólo cuando hayan transcurrido los seis primeros meses de duración

b) Porque la persona que está en atribución temporal de funciones obtiene un puesto de trabajo con carácter definitivo.

c) Porque desaparece la causa que motivó la urgencia en la provisión, de forma motivada.

d) Por pasar a otra situación administrativa diferente a la de servicio activo que implique reserva del puesto de trabajo.

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