Articulo 88 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 88. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de los permisos para pescar en los cotos de pesca establecidos por el Gobierno de Navarra.

Los permisos que autoricen la pesca en los citados cotos serán independientes de las licencias de pesca a que se refiere el Capítulo siguiente del presente Título, de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes de dicha clase de permisos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001