Articulo 88 Tasas y Preci... de C León

Articulo 88 Tasas y Precios Públicos de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Cuotas.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


La tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas:

1. Levantamiento de planos:

1. Levantamiento de itinerarios:

• De 0 a 6 Km: 37.872 pesetas (227,62).

• Por cada Km adicional: 3.787 pesetas (22,76).

2. Confección de planos:

• Plano hasta 200 Ha. (E 1:5.000): 33.000 pesetas (198,33).

• Por cada Ha. adicional: 172 pesetas (1,03).

2. Replanteo:

• De 0 a 4 Km: 37.872 pesetas (227,62).

• Por cada Km adicional: 6.312 pesetas (37,94).

3. Deslinde: La cuota estará formada por la suma de las cuotas de los apartados 1 (levantamiento de planos), 2 (Replanteo) y 4 (Amojonamiento) más 35.000 pesetas (210,35) en concepto de tramitación.

4. Amojonamiento: 7.500 pesetas (45,08)/mojón. En caso de no hacerse simultáneamente con el replanteo, se aplicará además la cuota correspondiente al replanteo.

5. Demarcación y señalamiento de lugares puntuales, lineales o superficiales menores de 100 metros cuadrados:

a) Señalamiento puntual: 5.000 pesetas (30,05)/u.d.

b) Lineal: - Hasta 75 m: 7.000 pesetas (42,07)/u.d.

-. Por cada metro lineal adicional: 50 pesetas (0,300506).

c) Superficie de menos de 100 metros cuadrados: 10.000 pesetas (60,10)/u.d.

6. Ocupación y autorización en vías pecuarias:

- 1. Por tramitación administrativa de expediente o autorización para el uso concreto solicitado: 100 €. En caso de renovaciones: 70 €.

- 2. Ocupación o autorización para:

- a) Tendidos eléctricos aéreos (anchura mínima a considerar de 1,5 metros): 0,20 €/m/año.

- b) Sobrevuelo de palas de aerogeneradores, infraestructuras asociadas a parques eólicos o huertos solares: 0,40 €/m/año.

- c) Tuberías y otras instalaciones subterráneas (anchura mínima a considerar de 1,5 metros): 0,20 €/m/año.

- d) Porteras, pasos canadienses y cerramientos de todo tipo (anchura mínima de un metro, por la longitud ocupada en vía pecuaria): 6 €/m/año.

- e) Cualquier otro uso de superficie de vías pecuaria (utilización temporal en obras, instalaciones diversas): 0,10 €/m/año.

- f) Otras instalaciones superficiales puntuales con importante afección a las vías: 4 €/m/año (carteles, antenas, puntos de telefonía).

- g) Canon recreativo o deportivo en vías pecuarias:

- Competiciones o eventos que precisen autorización y supongan el uso de vehículos a motor: 40 €/km/día.

- Competiciones y eventos que no suponen el uso de vehículos a motor: 10 €/Km/día.

Para cualquiera de las ocupaciones planteadas se considerará ocupada la superficie medida en proyección horizontal de los elementos que componen la instalación, incluyendo en los elementos móviles su máxima extensión, así como las bandas de seguridad exigidas por su reglamentación sectorial.

En caso de terrenos urbanos o urbanizables, se aplicará a las tasas calculadas un coeficiente corrector de valor entre 5 y 15 (en todo caso, no se superarán los 3 euros/m2 y año, excepto para la tasa del aptdo. d) y f) para los cuales no existe ese máximo) en función del tamaño de la población (número de habitantes) según lo dispuesto en la siguiente tabla:

N.º de habitantes

Coeficiente corrector

20.000

15

5000-20.000

10

5000

5

- 3. La tasa de ocupación o autorización es la suma de los apartados anteriores que fueran de aplicación y deberá abonarse previamente a la expedición de la autorización administrativa correspondiente, la cual será anual o única para el período máximo de 10 años en función de que la tasa se abone anualmente o de una sola vez.

- 4. Serán libres y gratuitos los usos compatibles y complementarios que prevé la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, con las previsiones contempladas en los artículos 16 y 17 de la misma, excepto cuando supongan la ocupación con instalaciones de cualquier tipo, en cuyo caso se gravará la actividad con las tasas correspondientes según los apartados anteriores.

- 5. La renovación de la ocupación o autorización se tramitará previo pago de las tasas calculadas de idéntica manera a lo establecido para nuevas solicitudes.

7. Valoraciones:

• Valoraciones inferiores a 100.000 pesetas (601,01): 1.000 pesetas (6,01).

• Exceso sobre 100.000 pesetas (601,01) de valoración: el 5 por mil del importe total de lo valorado.

8. Inventario y cálculo de existencias:

a) Inventario de árboles: 1,69 ptas. (0,010157)/m3

b) Cálculo de corcho, resinas y frutos: 1,69 pesetas (0,010157) cada árbol.

c) Existencias apeadas: 5 por mil del valor inventariado.

d) Montes rasos: 25 ptas. (0,150253)/Ha.

e) Montes bajos: 83 ptas. (0,498840)/Ha.

9. Autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales:

1. Por demarcación o señalamiento de terrenos:

• Por cada una de las 20 primeras Ha: 258 pesetas (1,55).

• Por cada una de las restantes: 172 pesetas (1,03).

2. Por la inspección anual del disfrute: 5% del canon o renta anual del mismo.

10. Informes sobre viveros e informes e inspecciones sobre el estado fitosanitario de montes: 14.000 pesetas (84,14) por informe.

11. Inspecciones fitosanitarias de viveros forestales para pasaporte fitosanitario:

• Hasta 0,4 Has. de cultivo: 10.000 ptas. (60,10).

• De 0,4 a 1 Has.: 20.000 ptas. (120,20).

• De 1 a 2 Has: 30.000 ptas. (180,30).

• De 2 a 4 Has: 40.000 ptas. (240,40).

• Más de 4 Has. de cultivo: 50.000 ptas. (300,51).

Modificaciones