Articulo 88 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 88.- Clases y competencia.
Vigente
1. Las directrices de ordenación podrán tener carácter general o sectorial. En el caso de que exista un ámbito territorial de ordenación coincidente, las directrices de ordenación sectorial prevalecerán sobre las directrices de ordenación general, salvo en las determinaciones relativas a los recursos naturales.
2. Las directrices de ordenación, tanto general como sectorial, se aprueban por decreto del Gobierno de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017