Articulo 88 Solución de l...deportivos

Articulo 88 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 88. Extinción del mandato.

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1. Las personas miembros del Tribunal cesarán en el ejercicio de su cargo por las siguientes causas:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia previamente comunicada a la Presidencia del Tribunal.

c) Por fallecimiento.

d) Por pérdida de la nacionalidad española.

e) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

f) Por sanción firme por la comisión de infracciones muy graves y graves a la legislación deportiva.

g) Por condena firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

h) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

i) Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como persona miembro del propio Tribunal, recogidas en el artículo 86.4.

2. La remoción por las causas previstas en los párrafos e), h) e i) deberá ser acordada tras la tramitación de un procedimiento que se iniciará de oficio por el Tribunal y se resolverá por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte. Su tramitación será conforme a las normas de procedimiento administrativo común establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se garantizará, en todo caso, la audiencia de la persona interesada. El procedimiento será resuelto y notificado en el plazo de tres meses transcurrido el cual se producirá su caducidad y se ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los demás casos la remoción se producirá el día en el que se den las causas contempladas y, en todo caso, será mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019